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DIRECTIVA N°001-2015-OSCE/PRE
PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACIÓN, EVALUACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CAPACITADORES DEL OSCE

Finalidad

Difundir la normativa de contrataciones del Estado y contribuir al fortalecimiento de capacidades de los operadores de la referida normativa,a través de actividades educativas programadas por el OSCE y por sus aliados estratégicos.

Objeto

La presente Directiva tiene como objeto regular el procedimiento para la incorporación de profesionales y técnicos al Registro de capacitadores del OSCE, establecer la metodología para el monitoreo y evaluación continua de su desempeño, así como para la renovación de la vigencia de esta condición.

Ámbito de Aplicación

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los profesionales y/o técnicos que participan en el procedimiento de incorporación de capacitadores, así como para aquellos que consideren mantenerse en el Registro de capacitadores del OSCE.

Definiciones (Clic aquí)
Disposiciones generales (Clic aquí)


DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE CAPACITADORES DEL OSCE

Requisitos para ser capacitador del OSCE

Los profesionales o técnicos que se sometan voluntariamente al procedimiento de incorporación de capacitadores del OSCE,deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Título profesional o técnico a nombre de la nación, se acreditará con copia simple del título respectivo

b) Experiencia laboral en materia de contrataciones con el Estado, en entidades públicas y/o privadas, no menor a cinco (5) años en los últimos diez (10) años, en actividades tales como gestión logística y/o de abastecimiento; asesoría y/o consultoría legal o técnica; o ejercicio de la función normativa en materia de contratación pública.

c) Experiencia como docente y/o capacitador y/o expositor en: gestión logística, abastecimiento, contrataciones del Estado, arbitraje administrativo, derecho administrativo, obras públicas o proyectos de inversión pública.


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d) Estudios de especialización concluidos[1], no menor a ciento veinte (120) horas lectivas en los siguientes temas: gestión logística, abastecimiento, contrataciones del Estado, arbitraje administrativo, derecho administrativo, obras públicas o proyectos de inversión pública.

e) No encontrarse en el Registro de Inhabilitado para contratar con el Estado, según las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado.

f) No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, administrado por SERVIR.

g) No tener sentencia condenatoria firme en procesos penales

h) No estar sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado u otra instancia vinculada a Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

[1] Los estudios de especialización que serán tomados en consideración son los siguientes:
a)     Doctorados
b)    Maestrías
c) Programas de especialización dictados por universidades.
d) Diplomados dictados por instituciones educativas o entidades en convenio con Universidades o con el OSCE. 


Primera incorporación de capacitadores OSCE 2015
Pasos de la convocatoria de incorporación del OSCE 2015, puedes visualizarlo en la siguiente dirección:   
( Clic aquí) 

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